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    De una parte, Don Jesús Arias Pino Con NIF 49032117G en nombre y representación de la mercantil  BEARIAS BE ESTUDIO DE EMPRESAS Y ASESORES SL con CIF B90483884 y domicilio social en Calle Fortuna 1 , oficina 15 y 16 de la provincia de Sevilla (41703) Dos Hermanas. El DESPACHO.

    Y de   otra______________________,   con   DNI   nº   ______________________________

    y domicilio en _________________________________, (___________) Sevilla. EL COLABORADOR.

    INTERVIENEN

    Reconociéndose ambas partes la representación y capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato.

    EXPONEN

    I.- Que EL DESPACHO, BEARIAS BE ESTUDIO DE EMPRESAS Y ASESORES SL se dedica a la prestación de servicios de Asesoramiento Empresarial.

    II.  Que EL COLABORADOR es un particular no vinculado a la empresa por ningún vínculo laboral. 

    III.Que  EL DESPACHO  y  EL COLABORADOR  están  interesados  en  un  acuerdo  de colaboración comercial y para ello formalizan el presente contrato mercantil con arreglo a las siguientes.

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- COLABORACION

    Este contrato tiene por objeto la colaboración mediante estrategia de marketing por recomendación. Esta colaboración está basada en la simple recomendación de la marca del despacho a futuros clientes potenciales que el COLABORADOR tenga o pueda tener.

    SEGUNDA.-FUNCIONES DEL COLABORADOR

    EL COLABORADOR es libre e independiente para establecer una estrategia de recomendación propia, no pudiendo EL DESPACHO establecer directrices concretas o influir en su sobre las mismas.

    El colaborador podrá ejercer la labor de recomendación en cualquier momento a los clientes potenciales, no pudiendo el Despacho establecer calendario u horarios concretos. Con todo lo anterior, el Colaborador tiene total libertad en la colaboración y en el uso de sus herramientas y conocimientos para recomendar.

    TERCERA.-OBLIGACIONES DEL DESPACHO

    Las obligaciones que según el presente contrato incumben al DESPACHO son las siguientes:

    EL DESPACHO se compromete a permitir, en su caso, al COLABORADOR, el empleo de la APP BEARIAS donde podrá consultar todos los documentos relacionados con la Colaboración entre El despacho y El Colaborador.

    EL DESPACHO se compromete a que EL COLABORADOR pueda desarrollar su propia actividad con plena independencia y

    EL DESPACHO se compromete a satisfacer AL COLABORADOR la contraprestación estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato en la forma y condiciones establecidas en la

    CUARTA.- RETRIBUCIÓN

    4  .1. El colaborador tendrá derecho a recibir la retribución estipulada en el momento que algunos de sus clientes potenciales, formen parte del despacho como cliente. Una vez el cliente forma parte de la cartera del despacho, se devengará las siguientes comisiones:

    PAGO RECURRENTE: Según Tabla

     

      VALOR CARTERA

    LIM  INFERIOR

    LIM  SUPERIOR

    PORCENTAJE (%)

    0,00€

    300,00€

    15%

    301,00€

    700,00€

    17%

    701,00€

    =>1.500,00€

    19%

    Nota: el pago recurrente será abonado siempre y cuando el cliente se mantenga en Cartera, en el momento que dicho cliente cause baja en el Despacho, causará baja igualmente en el pago recurrente en la cartera del COLABORDOR.

    EL DESPACHO emitirá liquidación correspondiente al valor de su cartera y abonará dentro de los días 05 a 10  del  mes  siguiente  a  su  producción  al COLABORAOR.

    QUINTA.- DURACIÓN.

    Los servicios de colaboración se iniciarán en el momento de la firma del presente

    Contrato, no teniendo éste una duración definida y pudiendo las partes rescindir en cualquier momento y sin preaviso el presente contrato. En caso de recisión de contrato, las partes deberán avisar de su decisión, dicho aviso puede ser tanto de manera escrita como oral

    SEXTA. RESOLUCIÓN.

    El presente contrato se resolverá por las causas establecidas en la ley, además de por causa de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por las partes en base al presente contrato

    SEPTIMA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

    El presente contrato se regirá por sus propias cláusulas y en todo aquello no contemplado en el mismo serán de aplicación las normas contenidas en el Código Civil concretamente lo dispuestos en el libro IV, títulos I (De las obligaciones: artículos 1.088 y siguientes) II (De los contratos: artículos 254 y siguientes) y VI (Del contrato de arrendamiento: artículos 1.542 y siguientes) todos ellos del Código Civil.

    Para cuantas disputas o litigios pudieran surgir respecto a la interpretación, validez y cumplimiento del presente documento y pacto de confidencialidad y de no competencia, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio acuerdan expresamente someter las divergencias ante los Juzgados y Tribunales de SEVILLA

    Las partes se manifiestan conformes con el presente contrato y en prueba de ello lo otorgan y firman en dos ejemplares originales y auténticos formalizados a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.

     

     

    EL DESPACHO                                                                     EL COLABORADOR


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